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Participación de Niños, Niñas y adolescentes A destinatarios del Servicio

Asegurar, a través del Servicio de Protección Especializada, que la implementación de la Ley 21.302 (crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) contemple, durante todo el proceso, la participación activa e incidente de niñas, niños y adolescentes destinatarios del Servicio y sus familias, y vele en todo momento por su interés superior.

¿Quién recomienda?

– Defensoría de la Niñez

¿A quién recomienda?

– Servicio Nacional de Protección Especializada

¿Qué criterios de cumplimiento tiene?

1. La participación de niños, niñas y adolescentes en la implementación de la ley 21.302 deberá estar vinculado a una concepción clara y uniforme de interés superior del niño.

2. Hay que asegurar que la participación de niños, niñas y adolescentes sea incidente respecto a la implementación de la ley 21.302 y no solo consultiva.

3. Capacitación y formación en metodologías participativas para los funcionarios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

4. Garantizar que la participación esté acompañada de información dirigida a niños, niñas y adolescentes que sea accesible y comprensible para las personas destinatarios del Servicio y sus familias.